Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 15 de julio de 2026 y PARTICIÓN AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.093.463, de este domicilio y la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO IRACCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.726, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.