REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2026
216° y 167º
EXPEDIENTE: 57.178
DEMANDANTE:

ABOGADA ASISTENTE: PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.463, de este domicilio.
Abg. ANA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 77.487, de este domicilio.
DEMANDADA: GABRIELA VALENTINA ROMERO IRACCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.726, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA BOGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.316, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por PARTICIÓN, la cual fue admitida en fecha 23 de julio de 2026, interpuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE NARANJO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.463, de este domicilio, asistido por la abogada ANA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 77.487, de este domicilio, contra la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO IRACCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.726, de este domicilio.
El día 15 de julio de 2026 fue recibido escrito de las partes celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRON, antes identificado, estuvo asistido por la abogada ANA SÁNCHEZ antes identificada y la parte demandada ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI, antes identificada, estuvo asistida de la abogada YELITZA BOGADO, inscrita en el INPREABOGADO 63.316, de este domicilio, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 15 de julio de 2026, las partes acordaron lo siguiente:
“… CLÁUSULA PRIMERA: El bien inmueble que integra el único activo de la extinta comunidad conyugal y objeto de esta partición es: Un (01) inmueble constituido por una casa-quinta, con su correspondiente parcela de terreno, accesorios y anexos, distinguida con el N° C-10, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Florencia, ubicado en el Sector Tazajal, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, destinado a vivienda, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 m²) y setenta y tres metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (73,10 m²), alinderado asi: NORTE: En 10,50 mts con casa N° C-11; SUR: En 10,50 Mts con casa N° C-9; ESTE: En 4,30 mts con área del estacionamiento del conjunto; y OESTE: En 4,30 mts con terrenos que son o fueron de Promociones El Samán C.A. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. 52 y 53, y un porcentaje de condominio de 1,2658232%. Su título de propiedad consta asentado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 2003, bajo el Número 3, Tomo 16, folios 1 al 7, Protocolo Primero.
PÁRRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan fijar un valor comercial estimado y referencial para el inmueble en la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 60.000,00). Sin embargo, de mutuo acuerdo convienen que dicho monto referencial podrá variar, aumentar o disminuir, debiendo ajustarse el precio definitivo del inmueble a la realidad económica del país y del mercado inmobiliario para la fecha de la compra-venta.
PÁRRAFO SEGUNDO: Ambas partes declaran de mutuo acuerdo y de forma expresa que, a la presente fecha, el bien inmueble objeto de esta partición se encuentra completamente vacío y desprovisto de bienes muebles, electrodomésticos o enseres de uso doméstico. En consecuencia, ambas partes declaran que no existe activo mobiliario alguno que inventariar, valorar o compensar, renunciando recíprocamente a formular cualquier reclamo futuro.
PÁRRAFO TERCERO: Ambas partes declaran bajo fe de juramento estar en pleno conocimiento de que el inmueble objeto de esta transacción registra actualmente un gravamen hipotecario vigente, carece de Cédula Catastral actualizada y no cuenta con las solvencias municipales ni de servicios públicos requeridas por la ley inmobiliaria y registral venezolana. En consecuencia, reconocen expresamente que el referido bien no se encuentra al día ni es apto legalmente para ser enajenado, transferido o vendido de forma inmediata. Por tal motivo, convienen de mutuo acuerdo que el saneamiento integral, la regularización administrativa de Catastro, el pago de deudas fiscales y la tramitación de la liberación de la hipoteca constituyen una condición previa y obligatoria que deberá ejecutarse con carácter de urgencia antes de proceder a la adjudicación definitiva o a cualquier intento de venta a terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: ambas partes acuerdan que la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI asume la obligación exclusiva de realizar todas las diligencias y trámites administrativos ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua y el Registro Inmobiliario de Naguanagua, competente para la obtención de la Cédula Catastral actualizada, solvencias de impuestos inmobiliarios (Derecho de Frente) y demás solvencias de servicios públicos, debiendo poner el inmueble al día en su totalidad.
PÁRRAFO PRIMERO: La Sra. Gabriela dispondrá hasta febrero del año 2027 para ejecutar y consignar las resultas de dichos trámites. Los montos legítimamente pagados, demostrados con sus respectivas facturas o comprobantes legales de pago emitidos por los entes públicos, serán deducidos estrictamente de la cantidad final que deba pagarle al Sr. Pedro, previa evaluación de los gastos con sus debidos soportes de pago. Sin embargo, en el mes de noviembre 2026, entregará un informe del status de la hipoteca e igualmente, debe informar el momento exacto en el cual consigne los documentos en la entidad bancaria correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA LIBERACIÓN DE HIPOTECA Y FACULTADES DE GESTIÓN. Ambas partes reconocen expresamente que sobre el inmueble objeto de esta transacción pesa un gravamen hipotecario registrado. Por cuanto la venta o adjudicación definitiva requiere la perfecta tradición legal y la libertad de gravámenes, la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI asume de forma preferente la obligación de tramitar la respectiva Liberación de Hipoteca ante la institución acreedora. A tales efectos, si la institución bancaria o registral así lo exigiere, el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRON se obliga formalmente a otorgar un Poder Especialísimo ante Notaría Pública a favor de la Sra. Gabriela o del tercero que ambas partes designen, con facultades expresas y bastantes para tramitar, firmar y registrar dicho documento de liberación ante el Registro Inmobiliario competente; o asistirá personalmente; de lo contrario, bastará con las diligencias directas que efectúe la ciudadana Gabriela de forma unilateral. Los montos legítimamente pagados por concepto de aranceles bancarios, tasas registrales y gastos operativos para la obtención de dicha liberación de hipoteca, debidamente demostrados con sus respectivas facturas o comprobantes legales, serán deducidos estrictamente de la cantidad final que la Sra. Gabriela deba pagarle al Sr. Pedro o, en su defecto, del precio de venta al tercero. Igualmente, ambas partes acuerdan que, previo convenio expreso entre ellas, dichos montos podrán ser cancelados y compartidos a partes iguales o de forma conjunta en el momento de la gestión, asumiéndose explícitamente que el factor económico o el costo de los aranceles no constituirá en ningún caso un obstáculo ni motivo de retraso para dilatar la obtención de la libertad de gravamen del inmueble.
CLAUSULA CUARTA: De común acuerdo, se establece una vez liberada la hipoteca y realizado el trámite de las solvencias necesarias, una única opción de adjudicación preferente del cien por ciento (100%) de la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble descrito en la Cláusula Primera a favor de la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI, bajo la condición resolutoria del pago efectivo de la compensación económica que se detalla en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE PAGO Y PLAZO PERENTORIO: Como contraprestación y compensación por la adjudicación del 100% del inmueble, la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI se obliga a pagar al ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRON el valor equivalente a su cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte proindiviso, fijada y establecida en la cláusula Primera, párrafo primero.
En el caso, de que el sr PEDRO NARANJO, manifieste su intención de adquirir el 50% de la cuota parte proindiviso, del inmueble antes de los lapsos aquí establecidos febrero 2027, notificara por escrito a la ciudadana GABRIELA ROMERO y dejara constancia en el expediente de su voluntad. Las mismas condiciones que aplican en la presente transacción a la ciudadana Gabriela Romero aplicaran al ciudadano Pedro Naranjo.
PÁRRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan formalmente que, una vez que el Documento de Liberación de Hipoteca se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario competente, y se hayan obtenido de manera definitiva la Cédula Catastral actualizada y las solvencias municipales al día, la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO BRACCONI dispondrá de un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS HÁBILES para presentar al ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRON una notificación por escrito con la explicación detallada, cronograma, tiempo y forma de pago mediante la cual pretende ejecutar la compra del cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte correspondiente. El tiempo, las cuotas y las modalidades de pago quedarán abiertos a la libre propuesta que formule la Sra. Gabriela Romero, en dicha oportunidad, la cual deberá ser evaluada por el Sr. Pedro Naranjo.
PÁRRAFO PRIMERO: Si el Sr. Pedro manifiesta su conformidad con la propuesta de pago presentada por la Sra. Gabriela, dicho cronograma se considerará ley entre las partes y formará parte integrante de este acuerdo.
PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de que la Sra. Gabriela no presente la referida explicación detallada dentro de los cinco (05) días hábiles establecidos, o si las partes no logran llegar a un acuerdo mutuo sobre los plazos y formas de pago propuestos por ella, se tendrá por frustrada la opción preferente de compra y quedará resuelta de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa. En consecuencia, las partes aceptan de forma irrevocable someterse a las siguientes estipulaciones:
1. Venta Forzosa a Terceros: En caso de que el Sr. Pedro manifieste no poder o no querer ejercer la compra, el inmueble se pondrá de forma obligatoria e inmediata a la venta a un tercero comprador, lo cual lo venderá una inmobiliaria que ambos escojan; fijándose como fecha limite absoluta para concretar y firmar dicha venta en febrero 2027.
2. Revisión y Ajuste de Precio: Si el inmueble debe venderse a un tercero por los supuestos anteriores, las partes evaluarán el precio base fijado en esta transacción considerando razones de la fluctuación económica o el mercado inmobiliario de la República el valor del bien hubiere variado, el precio definitivo de venta se fijará mediante un avalúo comercial actualizado, realizado por corredor inmobiliario certificado.
3. Cláusula Compensatoria: En caso de proceder la venta a terceros por el incumplimiento del plazo de pago o por la falta de acuerdos, el dinero neto obtenido de la venta se dividirá estrictamente en partes iguales (50% para cada copropietario) descontando los gasto ordinario o extraordinario generado por la vivienda.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Por cuanto se celebra la presente transacción en las partes las mismas renunciar al acto de nombramiento del partidor.
CLÁUSULA OCTAVA: Con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento, ambas partes declaran que queda total, definitiva y absolutamente liquidada la comunidad de bienes que existió entre ellos. Por lo tanto, se manifiestan recíprocamente en paz y a salvo por todo concepto derivado de dicha comunidad, renunciando de forma expresa a interponer en el presente o en el futuro cualquier acción judicial o administrativa, demanda de partición, reclamo de cobro de bolivares o dólares, cuentas pendientes o indemnizaciones derivadas de la unión conyugal que los unió.
CLÁUSULA NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez que apruebe y homologue en todas y cada una de sus partes la presente TRANSACCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal expresa, y que se le otorgue la fuerza de Sentencia Definitivamente Firme, pasada en autoridad de Cosa Juzgada, ordenando consecuentemente la expedición de copias certificadas del presente escrito y de su auto de homologación a los fines de su correspondiente inscripción ante el Registro Inmobiliario competente, sirviendo este documento como título de propiedad suficiente. Es justicia que esperamos en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación…”
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
De la narrativa anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la partición efectuada resulta valida, eficaz y surte sus efectos de forma inmediata, dejando a salvo los derechos de terceros; por lo tanto debe procederse a la homologación a la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 15 de julio de 2026 y PARTICIÓN AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano PEDRO ENRIQUE ANTONIO NARANJO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.093.463, de este domicilio y la ciudadana GABRIELA VALENTINA ROMERO IRACCONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.726, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Una vez se cumplan los acuerdos realizados por las ´partes, quedará firme esta decisión, se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjense copias certificadas en físico y digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. María Ysabel Bernal
Secretaria Temporal
En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las siendo las 10:50 minutos de la mañana.


Abog. María Ysabel Bernal
Secretaria Temporal
Exp. 57.178
LO/myb.