III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA, presentada por las ciudadanas MARYELIN JOHANA VILORIA MONTES, venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.025.214, asistida por el abogado en ejercicio, GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.976, en contra de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO MONTES PERAZA, ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO y YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.241.010, N° V-9.657.769, N° V-7.256.747. SEGUND.....