REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 20 de mayo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: 2655-26
DEMANDANTE: Ciudadana MAURY JOSEFINA CARDOZO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.215.679, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250.
DEMANDADO: FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.296, actuando en representación de la ciudadana SILVIA JOSEFINA RENGIFO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de mayo de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 096, la demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, incoada por la ciudadana MAURY JOSEFINA CARDOZO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.215.679, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250, contra el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.296, actuando en representación de la ciudadana SILVIA JOSEFINA RENGIFO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.155, demanda que correspondió conocer a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo sorteo de distribución, (folios 01 al 35).
Una vez revisada las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2026 dictó auto de entrada y formó el presente expediente bajo el N° 2655-26 (folio 36).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, considera necesario transcribir lo señalado en el libelo de la demanda:
“… CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Veinte (2020), suscribí mediante documento privado denominado: CONTRATO PRELIMINAR PRIVADO DE COMPRA-VENTA A PLAZO, cuyo objetivo del contrato es un inmueble, con el ciudadano: FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.414.296, actuando en este acto en nombre y representación de su legitima hermana, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio especial en los Estados Unidos de Norteamérica, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.889.155, representación que se evidencia según consta en Poder Notariado debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, el cual quedo inserto bajo el número: 67; Tomo: 18 de fecha 29 de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
En dicho documento el ciudadano: FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, antes mencionado me vendió un inmueble destinado a vivienda, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, donde está ubicada, todo lo cual se encuentra situada en la Calle Pinto Salinas, Numero 06-1-A, del Sector El Carmen, Parroquia Mariara de la Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Inscrita bajo el numero catastral: 07-03-02-05-08-031-00; cuyas medidas y linderos se evidencian en Certificado de Medidas y Linderos emitidos por la Dirección de Tierras Municipales y Linderos Catastrales del Municipio Diego Ibarra, signada con el número de expediente: 17327, de fecha 04 de agosto del 2008…
…CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por todo antes expuesto, y en virtud de a necesidad de que el documento privado de CONTRATO PRELIMINAR PRIVADO DE COMPRA-VENTA A PLAZO. de derechos y acciones sobre el inmueble suscrito ante las partes sea reconocido en su contenido y firma por el ciudadano: FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.414.296, actuando en este acto en nombre y representación de su legitima hermana, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio especial en los Estados Unidos de Norteamérica, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.889.155. Procedo a demandar, como en efecto demando al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 al 450 del código de procedimiento civil venezolano.
CAPITULO IV
DE LA CUANTÍA
La presenta demanda se estima en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 115.104,00), se suma esta que determina la competencia por la cuantía de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Aragua, por ser inferior a las Tres Mil (3.000) veces el valor del tipo de moneda de mayor valor, en base al literal “a”, del artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO V
PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto y en consideración a los fundamentos de derecho invocados solicito muy respetuosamente que se sirva citar al ciudadano: FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.414.296, actuando en este acto en nombre y representación de su legitima hermana, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio especial en los Estados Unidos de Norteamérica, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.889.155. Indico que el ciudadano, arriba identificado, se puede contactar en el siguiente número telefónico vía telemática +1 (631)703-8948 y con dirección actual en NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de que reconozca el contenido y la firma del documento privado CONTRATO PRELIMINAR PRIVADO DE COMPRA-VENTA A PLAZO, que suscribimos, a través del cual me vendió inmueble destinado a vivienda, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, donde está ubicada, todo lo cual se encuentra situada en la Calle Pinto Salinas, Numero 06-1-A, del Sector El Carmen, Parroquia Mariara de la Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Inscrita bajo el numero catastral: 07-03-02-05-08-031-00.
Finalmente pido a este digno tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se realicen todos los demás pronunciamientos de la Ley…”
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento versa sobre una DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: MAURY JOSEFINA CARDOZO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.215.679, mediante la cual pretende que este Tribunal le declare con lugar, la presente demanda y reconozca el documento privado CONTRATO PRELIMINAR PRIVADO DE COMPRA-VENTA A PLAZO realizado en fecha 16 de octubre de 2020, documento de compra venta privado de un bien inmueble destinado a vivienda, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, donde está ubicada, todo lo cual se encuentra situada en la Calle Pinto Salinas, Numero 06-1-A, del Sector El Carmen, Parroquia Mariara de la Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.414.296, actuando en este acto en nombre y representación de su legitima hermana, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio especial en los Estados Unidos de Norteamérica, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.889.155, según consta en Poder Notariado debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, el cual quedo inserto bajo el número: 67; Tomo: 18 de fecha 29 de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
ARGUMENTO PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el DOCUMENTO PRIVADO, que se pretende reconocer, mediante el cual el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, actúa como apoderado especial de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA, en el cual da en venta el inmueble a la ciudadana MAURY JOSEFINA CARDOZO CASTELLANO, antes identificados; en su carácter de vendedor carece de cualidad pasiva, ya que el ciudadano supra identificado no ostenta de la profesión del derecho, por lo que se encuentra inhabilitada. Asimismo, se observa que carece de cualidad de la postulación, lo que le impide demandar y ser demandado ya que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un juicio, este requiere imperiosamente desempeñar ius postulandi, la capacidad de postulación. Esto es competente al abogado en ejercicio. De conformidad con lo establecido en artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de abogados en sus artículos 3 y 4, que ratifica La Sala de Casación Civil en la sentencia N 586 del 31 de octubre del año 2024, que expresa la ineficacia de las actuaciones judiciales realizadas por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de una o un profesional del derecho.
Artículo 166: solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados.
Existe una línea jurisprudencial que sostiene que, para que un mandatario no abogado pueda sustituir facultades judiciales en un abogado, debe tener la facultad expresa, para ello en el documento original. Se ha argumentado que si el apoderado no es abogado, no tiene la "capacidad de postulación" de origen.
Ley de Abogados. Artículo: 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los presentantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades corporativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
Sentencia N 586 del 31 de octubre del año 2024, emanada de La Sala de Casación Civil, declara lo siguiente:
Así las cosas, y de conformidad con lo estatuido en los artículos 3 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, es de reiterar, que, para el ejercicio de un poder o mandato judicial dentro de un juicio o proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho.
La doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la “capacidad de postulación” es una condición técnica exigida por razones de orden público para asegurar el correcto desarrollo del proceso. En este sentido, cuando una persona que no es abogado pretende ejercer actuaciones jurídicas o transferir facultades de representación procesal, incurre en una manifiesta falta de representación y cualidad, por cuanto carece de la especial aptitud legal para gestionar derechos ajenos ante los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, en sentencia N 595, de fecha 30 de noviembre de 2.010, caso de Joaquín Urbina, expediente N 10-379, se señaló lo siguiente: “...Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha sostenido el criterio de que son ineficaces las actuaciones realizadas como representante de otro en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido por abogado (sentencia N° 1.170/2024 de la Sala Constitucional y N° 595/2010 de la Sala de Casación Civil).
En ese mismo orden de ideas, en la sentencia N 1325, que emitió el 13 de agosto de 2008 (Caso: Iwona Szymañczak), señaló lo que sigue:
“Para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República…”
De la norma antes transcrita podemos notar, que el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, actuando como apoderado de la ciudadana SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA, parte demandada, en consecuencia se encuentra incapaz de representar a su mandante supra identificado por cuanto incumple con los requerimientos establecidos en la Ley, ya que en estos casos única y exclusivamente pueden representar como apoderado el profesional en el ejercicio del derecho, abogado o abogada bajo los cumplimientos establecidos por la Ley.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara la FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACION del ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, apoderado de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA, demandada en el presente juicio, por cuanto no tiene la cualidad representativa en el presente juicio como parte demandada, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana: MAURY JOSEFINA CARDOZO, ut supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250, contra el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, ut supra identificado, actuando en este acto en nombre y representación de su legitima hermana, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA RENGIFA HEREDIA ut supra identificada,; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que contra el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, carece de cualidad y capacidad de postulación. ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: MAURY JOSEFINA CARDOZO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.215.679, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO JASPE RATTIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.250, contra el ciudadano FÉLIX EDUARDO RENGIFO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.296, actuando en representación de la ciudadana SILVIA JOSEFINA RENGIFO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.155. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme esta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, a vigésimo (20°) días del mes de mayo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONATINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp. Nº 2655-26
AEAU/VF/bc.-