´´´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de noviembre de 2025, por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.641, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso y de la incidencia a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 281 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente ex.....