Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2026, en lo que respecta a la mención que se hizo de los siguientes ciudadanos "AURA MARINA ROMERO CARRILLO, MARIELA DEL VALLE ROMERO CARRILO y CARMEN ELENA ROMERO CARRILLO, RICHARD ALEJANDRO VASQUEZ ROMERO, RONALD ALEJANDRO VASQUEZ ROMERO Y JANETH ALEJANDRA VASQUEZ ROMERO. SEGUNDO: Que se tengan como propietarios a los demandantes ciudadanos ANTONIO ROMERO JIMENEZ (+) y JANETH OMAIRA ROMERO CARILLO (+), quienes eran venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nro.V-1.334.694 y V-7.072.729 respectivamente y ambos de este domicilio, tal y como fue señalado en la sentencia definiti.....