DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle al solicitante Ciudadano RODOLFO ANTONIO PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.070, y de este domicilio, y el ciudadano RICHARD ELIAS PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.844.916. Su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LEIDY DEL CRAMEN ARIAS RAMOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.707, quien falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de mayo del año 2025, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 1154, Tomo V, del año 2025. Expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 11.....