REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11298-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano LEÓN DANIEL MARTÍNEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.627.475.
Vista la solicitud presentada por la abogada DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.627.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.109, apoderada judicial del ciudadano LEÓN DANIEL MARTINEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.679.985, quien actúa en representación de sus coherederos, ciudadanos MARIA FERNANDA MARTÍNEZ DE LIMA, MARIA ENRIQUETA MARTÍNEZ MALPICA, DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MALPICA, AMADO HUMBERTO MARTÍNEZ MALPICA, CARLOS DOMINGO MARTÍNEZ PUENTES, EFRAÍN DE LA CARIDAD MARTÍNEZ PUENTES y LEANDRO HUMBERTO MARTÍNEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares d ela cedula de identidad Nros. V-15.657.323, V-13.332.892, V-7.144.762, V-7.144.763, V-1.366.426, V-1.366.429 y V-1.366.427, respectivamente; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: THELENE CAROLINA BARRIOS RAMÍREZ y DANNY JESÚS CARAGUICHE DIAZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle al solicitante ciudadano LEÓN DANIEL MARTINEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.679.985, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, MARIA FERNANDA MARTÍNEZ DE LIMA, MARIA ENRIQUETA MARTÍNEZ MALPICA, DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MALPICA, AMADO HUMBERTO MARTÍNEZ MALPICA, CARLOS DOMINGO MARTÍNEZ PUENTES, EFRAÍN DE LA CARIDAD MARTÍNEZ PUENTES y LEANDRO HUMBERTO MARTÍNEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares d ela cedula de identidad Nros. V-15.657.323, V-13.332.892, V-7.144.762, V-7.144.763, V-1.366.426, V-1.366.429 y V-1.366.427, respectivamente, los cuatro primeros por derecho de representación de su causante DANIEL MARIA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ PUENTES, quien en vida fue hermano del de-cujus; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO COSME MARTINEZ PUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.057.574, y falleció en el Centro Policlínico Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 560, Tomo III, año 2018, emitida por Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de Abril de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.




YC/SPC/jdf.