REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 20 de abril de 2026
216° y 167°


SOLICITUD N° 11289-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano RODOLFO ANTONIO PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.070, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JESUS VIRGÜEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.855.
Visto la presente solicitud presentada por el Ciudadano RODOLFO ANTONIO PEREZ ARIAS, asistido de abogado, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos YUSANI JOSEFINA ORTEGA RODRIGUEZ y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ LACLE, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle al solicitante Ciudadano RODOLFO ANTONIO PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.070, y de este domicilio, y el ciudadano RICHARD ELIAS PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.844.916. Su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LEIDY DEL CRAMEN ARIAS RAMOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.707, quien falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de mayo del año 2025, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 1154, Tomo V, del año 2025. Expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de abril de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. YELITZA K. CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA



YCR/SPC/wdgp.-