III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Elbis Jesusmier Mirabal Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.540.416, asistido por la abogada Maritza Del Carmen Guillen Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.947, contra la Sociedad Mercantil EL MUNDO DE LAS PIELES 2014, C.A., en la persona de su Representante ciudadano Jonnathan Segundo Rincón Valera, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.260.696.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribu.....