En mérito a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Daniel Helden, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.144, apoderado judicial de la querellante ciudadana Doris Margarita Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.127.
SEGUNDO: SE ACLARA DE OFICIO el dispositivo de la sentencia interlocutoria N° 2026-012, dictada por este Tribunal en fecha 09-03-2026, en el expediente No. GP31-V-2026-000088DM, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN DE POSESION interpuesta por la ciudadana Doris Margarita Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.127, asistida por el abogado Daniel Helden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.144, co.....