En base a las anteriores consideraciones de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Sala se declara competente para conocer la presente recusación signada con el N° DX-2026-83636. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBILE LA PRUEBA presentada por el recusante ciudadano Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIÉRREZ, por no ser útil, necesaria y pertinente, por cuanto la prueba que forma parte de las actas procesales en la que fundamenta su recusación es temeraria, es por lo que este Tribunal Colegiado, en la resolución del presente asunto, no le da valor probatorio, en consecuencia, se declara inadmisible los medios. TERCERO: Declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN POR FALTA DE INSTRUMENTOS PROBATORIOS, planteada por el ciudadano GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, ya identificado, quien.....