Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ISABEL MARÍA BRAVO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.083, asistida por los abogados BEXZABETH GONZÁLEZ y CARLOS OLIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 257.709 y 229.339 respectivamente.
2.SEGUNDO: Se tiene como cierta y en consecuencia se declara judicialmente la unión concubinaria entre los ciudadanos ISABEL MARÍA BRAVO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.083, con el ciudadano RAÚL RAFAEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ, quien en vida fue, venezolano, titular de la cédula de identi.....