´III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado el día veintiséis (26) de ENERO de 2026, por el abogado en ejercicio BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.960.057, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 311.532, quien manifestó al Tribunal que asumía la representación sin poder de la parte demanda sociedad mercantil AUTONOR C.A., supra identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de diciembre de 2025, siendo dicho fallo recurrido en Casación una sentencia interlocutoria que ordena el decreto de una medida, que no ponen fin a la incidencia cautelar ni impiden su continuación, .....