DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano NECTALI JOSE BIANCHI NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.939.235 y de este domicilio, asistida por el abogado ENZO TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.545, actuando en su carácter de asistente jurídico voluntario, contra la ciudadana DOMINGA DEL JESUS ZABALA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.571, y de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de diciembre de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de matrimonio N° 76, Folio N° 007 Vto al 008, Tomo I, del año 1993. SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución de la presente sentencia; a tal efecto, líbrense oficios al Registro Civil donde se efectuó el matrimonio y al Registro Principal del Estado donde se contrajo el matrimonio, a los fines de .....