II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DENIS ALFREDO GUANIPA PEREZ Y MARGELIS YANNINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.474.592 y V-11.052.116, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.644.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
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