REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DELOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de enero de 2026
215° Y 166°

Visto el escrito de contestación anticipada de fecha 16 de julio de 2025 presentado por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado LUIS ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 320.673 mediante el cual solicita la intervención de terceros de conformidad al artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal cuarto a los fines que el tribunal cite al ciudadano FAXI ZHANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.568 alegando que el mencionado ciudadano es el nuevo propietario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyo cumplimiento se exige en la presente causa, configurándose como el nuevo arrendador subrogado del local comercial, resultando con ello la necesidad de ordenar la intervención forzosa del mencionado ciudadano. En virtud de esto, procede este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la intervención forzosa previo a las siguientes consideraciones:
En efecto, el procedimiento civil venezolano contempla la figura procesal de la intervención de terceros, en aquellas situaciones en las que exista alguna relación de dependencia o vinculación con sujetos, que en principio no integran la Litis, pero que a causa de algún interés pueden incorporarse a este. Así, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece una serie de modalidades en las que estas personas ajenas al proceso podrían intervenir en él; diferenciándose una intervención voluntaria llamada Tercería en el sentido estricto; y la intervención forzada donde el sujeto es obligado a comparecer al juicio por tratarse de un asunto que lo incluye directa o indirectamente.Así el mencionado precepto dispone:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: OMISSIS…
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causapendiente(negrillas nuestras)


Respecto a esta modalidad de intervención, la jurisprudencia ha concluido que la comparecencia forzosa de acuerdo al ordinal cuarto ocurre cuando el tercero tiene un interés igual o común al actor o al demandado, pero no figura inicialmente como parte en el proceso, es decir, cuando el llamado tiene una relación material o jurídica que lo vincula de la misma forma en que están obligados el demandante y demandado inicial, y en consecuencia, la decisión del juicio producirá efectos en este, bien sea porque lo libere o lo obligue a su cumplimiento.
En el caso de marras, la parte co-demandada ciudadana HERMINIA JOSEFINA HERNÁNDEZ alega que el ciudadano FAXI ZHANG es el arrendador subrogado del inmueble sobre el cual la parte demandante es arrendataria, en virtud que el inmueble fue vendido a este tercero, lo que conlleva a que si se exige el cumplimiento de contrato de arrendamiento, esta acción deberá ser dirigida al nuevo comprador por lo que solicita el tercero sea citado de acuerdo al ordinal 4 del artículo previamente señalado.
Del análisis de la situación planteada se percibe que de acuerdo a las documentales traídas a los autos, se presume la transmisión de la propiedad del bien arrendado, con lo que el ciudadano FAXI ZHANG pudiera asumir la cualidad de arrendador subrogado, sucediendo a los demandados primigenios, SUCESIÓN GIOVANNI JOSÉ ROCCARO, en la titularidad de los derechos y obligaciones contractuales, lo que podría generar una legitimación pasiva sobrevenida que justifica su llamamiento coactivo para la debida integración del contradictorio y la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario compuesto por la sucesión y el tercero, que se encontrarían vinculados por el contrato de arrendamiento aludido; y al configurarse como sujeto procesal en este , se evitaría así la ineficacia del fallo o la eventual indefensión de la partes al momento de la ejecución; en el entendido que si la sentencia obligare o liberara al tercero, este ya se encontraría como un sujeto parte del proceso y pudiera generar las defensas respectivas.

Así las cosas, en el caso sub examine la causa común tipificada en el ordinal cuarto de la norma adjetivase fundamenta en la existencia de una presumida relación jurídica material entre el supuesto tercero adquirente, ciudadano FAXI ZHANG, y la relación sustancial controvertida, derivada de la subrogación arrendaticia que opera ipso iure tras la enajenación de un bien inmueble, por lo que esta intervención forzada en los términos que fue planteada debe prosperar.
Ahora bien, para la admisibilidad del tercero forzado, debe corroborarse que la parte co-demandada haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil relativos a la oportunidad para solicitar la intervención del tercero y el acompañamiento de dicho requerimiento con una prueba documental capaz de crear la convicción del juez, de que la causa común opuesta para traer a la causa al tercero, se fundamenta en un elemento válido. Así el referido artículo expresa:
La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

Respecto a la oportunidad para plantear el llamado a la tercería, la ciudadanaHERMINIA JOSEFINA HERNÁNDEZ en fecha 16 de julio de 2025, presentó previo a la citación de los demás co-demandados y de manera anticipada, escrito de contestación a la demanda, que por tratarse de una actuación anticipada, resulta tempestiva, con lo que se concluye que su llamado al tercero forzado se realizó de forma oportuna, cumpliendo con el primer requisito para su admisibilidad.
En segundo lugar en lo que respecta al requisito de acompañar una prueba documental para comprobar que la causa es común al tercero; emana de la revisión de las actas procesales que junto al escrito de contestación de la demanda, la parte co-demandada anexa a los folios 101 al 110 del expediente, documento de fecha 26 de julio de 2024 debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el número 2023.2707, Asiento Registral 2, del libro de folio real del año 2023 en el cual se evidencia que en dicha fecha integrantes de la hoy parte demandada sucesión GIOVANNI JOSÉ ROCCARO dieron en venta el local objeto del contrato de arrendamiento debatido en la presente causa al ciudadano FAXI ZHANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.568. Por consiguiente, de esta prueba instrumental se verifica la causa común al tercero llamado a los autos, confirmándose el segundo presupuesto para la admisibilidad de su intervención y así se decide.
Aceptada la intervención, es necesario para su tramitación dejar constancia que al haber sido admitida la presente causa por el procedimiento oral, dicho llamado será realizado en los términos del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil que decreta:
Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.

Con lo anterior se define que la fijación de la audiencia preliminar será diferida al momento en que conste la contestación de la cita por el tercero, la cual deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 383 de la norma ejusdem que indica:
El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas.
La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el artículo 362.

Finalmente se deja constancia que la presente intervención del tercero se tramitará en la pieza principal del expediente y no se aperturará cuaderno separado en concordancia con el principio de concentración que rige el procedimiento oral y el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27de de julio de dos mil cuatroEXP. N AA20-C-2002-000562, que instituyó:

Por cuanto el juez dela primera instancia optó por dar un trámite autónomo a cada solicitud de intervención forzosa de tercero, en razón de lo cual dictó dos autos de admisión y sustanció de forma paralela en dos cuadernos la cita de los mismos terceros, lo que constituye una grave alteración del procedimiento y de todas sus fases. En efecto, la intervención de terceros está prevista en el Libro Segundo,Título I, Capítulo VI, el cual comprende dos secciones, la primera relacionada con la participación voluntaria, y la segunda con la forzosa, y el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil que ordena sustanciar la tercería por cuaderno separado, está incluido en la primera, y no en la segunda.Por consiguiente, esta norma no es aplicable en ningún caso de intervención forzosa del tercero en el proceso, uno de los cuales está previsto en el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual el tercero puede ser llamado al juicio...por ser común a éste la causa pendiente....
OMISSIS
Por consiguiente, la Sala considera que esta intervención forzosa de terceros no ha debido ser tramitada por separado. Menos aún se justifica que se hubiesen abierto dos cuadernos, a pesar de que en ambos casos los tercerosa citar eran los mismos, causando mayor recargo de la actividad jurisdiccional. (negrillas propias)

Del criterio anterior se concluye que los cuadernos separados operan en las tercerías en sentido estricto relativas a la intervención voluntaria, más no en el caso de las intervenciones forzosas, en cuyo caso, la citación al tercero y su contestación deberán constar en la pieza principal del expediente.

Realizadas todas las consideraciones del caso, se ordena el emplazamiento del tercero forzoso, ciudadano FAXI ZHANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.568de este domicilio, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación practicada, a dar contestacióna lacitay proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la citaen virtud de la intervención forzada propuesta en la demandaincoada porincoada por la Sociedad de Comercio FARMAGANGAS C.A Sociedad Mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-503287683 inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 20 de enero del 2023, bajo el Nro. 21, tomo 442-A, correspondiente al año 2023 representada por su director MIGUEL ÁNGEL ROMERO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.596.886 contra la SUCESIÓN ROCCARO BLANCO GIOVANNI JOSÉ integrada por los ciudadanos PRISCILA GERALDINE ROCCARO HERNÁNDEZ, GIANELLA ANGELINA ROCCARO HERNÁNDEZ, HERMINIA JOSEFINA HERNÁNDEZ FLORES DE ROCCARO, GIOVANNI JOSÉ ROCCARO HERNÁNDEZ y ANTONELLA STEFANIA ROCCARO HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 30.639.523, 32.853.397,7.100.526,20.697.964 y 26.162.383 respectivamente.A tal efecto, expídanse las copias fotostáticas previa certificación, del libelo de demanda y de la contestación con la orden de comparecencia al pie, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil y entréguesele al Alguacil del Tribunal, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.

ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA

Exp. 3940
EC/VL