III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud que por ENTREGA MATERIAL ha presentado el abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641, representante judicial de la SUCESIÓN AGRIESTI MINUTILLA LUCIANO, RIF No. J-506854996, integrada por los ciudadanos MARÍA MALDERA DE AGRIESTI, italiana, JUAN LUCIANO AGRIESTI MALDERA, ANTONIO AGRIESTI MALDERA y JOSÉ GREGORIO AGRIESTI MALDERA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. E-902.674, 14.914.502, 7.092.560 y 8.849.281, en su carácter de cónyuge e hijos en su orden, del causante LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, quie.....