´Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, en la cual se dictó auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la
presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESOPOR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos; YAMILET DEL CARMEN FREITES FORIBE, GILBERTO ANTONIO FREITES TORIBE, MARIA ELENA FREITES TORIBE, y ROSA MILAGROS FREITES TORIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.362.750, V-9.524.951, V-9.524.950, V-11.351.820, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.352.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del .....