REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL FRANCO ULLOA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.028.093 debidamente asistida por la abogada MAGALY SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nro. 200.366.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 10.719
En fecha 26 de mayo del 2026, fue presentado escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de nueve (09) folios sin anexos, por ante el Tribunal Distribuidor noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 01 de Junio de 2026 se ordeno darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.719
En fecha 03 de Junio de 2026, se dicto auto saneador ordenando a la parte solicitante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 03 de junio de 2026, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL FRANCO ULLOA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.028.093 debidamente asistida por la abogada MAGALY SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nro. 200.366.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
YRT/MC
Exp. 10.719
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