REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 10.685
PARTES YAMILET DEL CARMEN FREITES FORIBE, GILBERTO ANTONIO
SOLICITANTES: FREITES TORIBE, MARIA ELENA FREITES TORIBE, y ROSA
MILAGROS FREITES TORIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nro. V-11.362.750, V-9.524.951, V-9.524.950,
V-11.351.820, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.362.750,
respectivamente.
ABOGADO: OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA, debidamente inscrito en el
ASISTENTE: bajo el Nro. 125.352.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud de PERPETUA MEMORIA en fecha diez (10) de marzo de 2026, presentado por los ciudadanos; YAMILET DEL CARMEN FREITES FORIBE, GILBERTO ANTONIO FREITES TORIBE, MARIA ELENA FREITES TORIBE, y ROSA MILAGROS FREITES TORIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.362.750, V-9.524.951, V-9.524.950, V-11.351.820, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.352, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal. En fecha trece (13) de marzo de 2026, se ordenó darle entrada en el Libro respectivo bajo el Nro. 10.685.
En fecha diecisiete (17) de marzo 2026, compareció la ciudadana YAMILET DEL CARMEN FREITES FORIBE supra identificada, asistida por el abogado OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA supra identificado, presentando diligencia mediante la cual consignan documentos.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto saneador ordenando a la parte actora consigne los recaudos solicitados (folio 41), a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, en la cual se dictó auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la
presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESOPOR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos; YAMILET DEL CARMEN FREITES FORIBE, GILBERTO ANTONIO FREITES TORIBE, MARIA ELENA FREITES TORIBE, y ROSA MILAGROS FREITES TORIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.362.750, V-9.524.951, V-9.524.950, V-11.351.820, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.352.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.685.-
YGRT/de.-
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