DISPOSÍTIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, en base a las consideraciones que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTE, en suscaracteres de Fiscales encargado y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, basándose en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 primer aparte del Código Orgánico Procesal.....