Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana UVERNES GEORGINA GUTIÉRREZ Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Defunción llevado por ese Despacho, anotada bajo el No. 278, Folio 029, Tomo I, año 2022, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: "KELIS ALFREDO GUTIERREZ", debe decir: "KELIS ANTONIO GUTIERREZ", que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con las .....