Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MIRIAM GISELA SIERRA DE MANZANAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.592.278 sobre unas bienhechurías ubicada en el Barrio La Línea II, Calle El Matadero, casa S/N, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad del Municipio, el cual mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADROS (185,04Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (10,60mts) con bienhechurías que son o fueron de Freddy Malpica; SUR: (En (11,00mts) con calle El Matadero que es su frente; ESTE: En (15,60mts) con bie.....