REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 18 de mayo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000194DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000194DM
SOLICITANTE: MIRIAM GISELA SIERRA DE MANZANAREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000076
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MIRIAM GISELA SIERRA DE MANZANAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.592.278 sobre unas bienhechurías ubicada en el Barrio La Línea II, Calle El Matadero, casa S/N, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad del Municipio, el cual mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADROS (185,04Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (10,60mts) con bienhechurías que son o fueron de Freddy Malpica; SUR: (En (11,00mts) con calle El Matadero que es su frente; ESTE: En (15,60mts) con bienhechurías de la familia Gómez y OESTE: En (19,50mts) con bienhechurías del señor Salvador Malpica.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y tres (03) baños, un (01) lavandero y un (01) porche, cercado de bloques.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000076
La Secretaria
Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO
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