REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 18 de mayo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000208DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000208DM
SOLICITANTE: GERARD JOSE NAVARRO PARRA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000077
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos GERARD JOSE NAVARRO PARRA y GIMMI ALFREDO NAVARRO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 19.197.721 y V.- 16.801.354 respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Tejerías, Calle 1, Jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad de los mencionados ciudadanos tal como se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 22 de octubre de 2019, inscrito bajo el Nº 2019.639, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.3565 y correspondiente al folio real del año 2019, el cual mide CUARENTA Y DOS METROS CUADRADROS CON DOCE CENTÍMETROS (42,12 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuatro metros con cinco centímetros (4,05mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Navarro Ríquel; SUR: En cuatro metros con cinco centímetros (4,05mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Navarro Ríquel; ESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Navarro Ríquel y OESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) con terrenos que son o fueron de la Nación Venezolana.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en un (01) local comercial con las siguientes características: Paredes de Bloques frisadas y mezclilladas y pintadas, techo de platabanda, mostrador de concreto de cuatro metros, tres (03) puertas Santa María con protector, piso pulido, con servicios de electricidad, aguas blancas y servidas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000077
La Secretaria
Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO
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