Documentales
Con relación al capítulo II, se admiten las documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Se admiten las testimoniales de las ciudadanas: 1. Yaccelis Amarilys Coronado Aguiar, titular de la cédula de identidad No. V-16.245.517, con domicilio en: Urbanización Jarales, calle Manzana B, casa Nº 88, Parroquia San Diego del municipio San Diego, estado Carabobo; 2. Yoselis Raquel Pérez Hernández, con domicilio laboral en: Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; y 3. Damarys Zarai Vásquez Tesorero, titular de la cédula de identidad No. V-14.501.067, con domicilio en: Urbanización Parque Azul, Manzana E, Calle Principal, casa E-39, parroquia Guigue del municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuen.....