V
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: que el presente asunto SE HA CONSUMADO LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, correspondiente a la presente solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑO MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.724.477, con pasaporte Nro. AZ738055, asistido por la abogada MARÍA DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.231, de la escritura contentiva del decreto divorcio emitida por la Notaría Única del Círculo de Tabio, Depar.....