Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha cinco (05) de febrero de 2026, en la cual se dictó auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESOPOR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana LIZ CAROLINA CAPE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.364.144, debidamente asistida por el abogado CARLOS CECILIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 152.835.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .....