REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: N° 10.668

PARTE LIZ CAROLINA CAPE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la
SOLICITANTE: cédula de identidad Nro. V-26.364.144.

ABOGADO: CARLOS CECILIO FIGUEROA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el
ASISTENTE: Nro. 152.835.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud de PERPETUA MEMORIA en fecha veintisiete (27) de enero de 2026, presentado por la ciudadana LIZ CAROLINA CAPE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.364.144, debidamente asistida por el abogado CARLOS CECILIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 152.835, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal. En fecha dos (02) de febrero de 2026, se ordenó darle entrada en el Libro respectivo bajo el Nro. 10.668.
En fecha cinco (05) de febrero 2026, este Tribunal dictó auto saneador ordenando a la parte actora consigne los recaudos solicitados (folio 27), a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha cinco (05) de febrero de 2026, en la cual se dictó auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESOPOR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana LIZ CAROLINA CAPE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.364.144, debidamente asistida por el abogado CARLOS CECILIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 152.835.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ