VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se realizan los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTEpara el conocimiento de la presente recusación. SEGUNDO:SE DECLARAINADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el abogado RUBBER A. SEQUERA J,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.254, en su carácter de defensor privado de los acusados YONIER JESUS SIFONTES MARTINEZ y NEIGLYS ROSAUDIS SIFONTES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidadNros. V-17.052.712 y V-17.822.754, respectivamente, plenamente identificados en autos, en contra de la abogada EGLEANNYS MOLINA BETANCOURT, Juez Accidental de Primera Instancia estadal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión P.....