Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLEla Demanda por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALI ORTIZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.591.537, actuando en nombre y representación sin poder del ciudadano OSCAR JOSÉ ORTIZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.712.952, asistidopor los abogados TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA y SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.001 y 57.252, respectivamente, contra la ciudadanaJOSEFA MARGARITA DONQUIZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 724.468.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciuda.....