´DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión emitida por Juzgado Décimo (10°) Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y Publicada, la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del 2025, y publicada el texto íntegro en fecha 27 de Enero de 2026, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 16 en relación con el Artículo 19 ordinal 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado.....