REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 15 de abril del 2026
Año 215º y 167º


ASUNTO: DR-2026-82655
ASUNTO PRINCIPAL: D-2022-61159

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: ABOGADA ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ,EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PRIVADA DE LAS ACUSADAS EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ Y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON.
ACUSADAS: EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.698.868 Y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.231.674.
FISCALIA: ABOGADA DEBOMNIS PERALTAEN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA TRIGÉSIMO TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: MARTIN SANCHEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.436.772 Y CARMEN YARITZA ESAA CEBALLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.115.137.
MATERIA: PENAL ORDINARIO.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA.

RESOLUCION:ADMISIÓN.


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA,interpuesto por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.082,en su carácter de defensora privada de las acusadas EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.698.868 y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.231.674plenamente identificadas en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2025 y publicado su auto fundado en fecha 26 de enero del 2026, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentivo de la Sentencia Condenatoria a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 483, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286,todos del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 443, 444, 445 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

En fecha 24/03/2026, fue recibido ante esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo oficio Nro. J2-0601-2026 de fecha 17/03/2026, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se remiten las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia identificado con el alfanumérico DR-2026-82655,realizándose la distribuciónycorrespondiéndole la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA queconforman la mencionada Sala Nro. 1 estarán al conocimiento del mismo.

En la misma fecha 24/03/2026, esta Alzada dictó auto, mediante el cual se acordó dar darle Entrada en el correspondiente libro llevado ante esta Sala N° 01, asimismo una vez revisadas las actuaciones se constato incumplimiento de certificación de llamada telefónica levantada por la secretaria sobre las notificaciones efectivas realizadas, incumpliendo lo establecido en la Sentencia Nro. 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordenó su devolución. Se libró oficio Nro. S1-0199-2026

En fecha 09/04/2026, se da por recibido ante la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo oficio signado J2-0727-2026 de fecha 07/04/2026, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo por medio del cual remiten el cuaderno recursivo penal identificado con el alfanumérico DR-2026-82655, en conjunto de su asunto principal correspondiente al alfanumérico D-2022-61159.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissi…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitidaen fecha 30 de septiembre del 2025 y publicado su auto fundado en fecha 26 de enero del 2026, emitido por el Tribunal Segundo (02°) de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

Consignado el Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 18/02/2026, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2026-82655y en fecha 20/02/2026, se libraron boletas de emplazamiento al Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publicode la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,quedando debidamente notificado en fecha 25/02/2026 tal como se evidencia en el folio 57, emitiendo contestación que se desprende de los folios del 58 al 72 ambos inclusivedel presente asunto recursivo. Asimismo, al abogado Jesús Estrada en su carácter de Defensor Público PenalTrigésimo Tercero adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo quedando debidamente notificado en fecha 25/02/2026 conforme a la resulta efectiva que se desprende del folio 48, del presente asunto recursivo,así mismo se libró boleta de emplazamiento al acusado JhonnyAmilcar Zarate Piña, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.088, plenamente identificado en autos y las víctimas a las víctimas MartinSánchezHernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.436.377 y CarmenYaritzaEsaa, titular de la cédula de identidad N° V-13.115.137 y a la abogada Hindrid Pantoja en su condición de apoderada judicial de las referidas víctimas, quedando debidamente notificados en fecha 25/02/2026 según consta en certificación que se desprende al folio 83 del Asunto Recursivo Penal.


DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparecen plenamente acreditadas en autos, ya que se trata de la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.082 en su condición de defensora privada de las acusadas EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.868 y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.674, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y las actuaciones del asunto principal;de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la Abogada LUISANA ORTEGA, secretaria adscrita al Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cursante al folio del 84 al 87 ambos folios inclusives del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogado: LUISANA ORTEGA PIMENTEL, en su condición de Secretaria adscrita al Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, certifica en relación al asunto signado bajo el l\l° D-2022-61159 seguido a los acusados: EMELY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, EGLE JOSEFINA COLMENAREZ DE BIZAMON y JHONNY AMILCAR ZARATE PINA, lo siguiente: En fecha 26- 01-2026 se dicta Sentencia Condenatoria y se ordena notificar a las partes; seguidamente se deja constancia que:
1. El acusado: JHONNY AMILCAR ZARATE PIÑA, se da por notificado de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (42) de la tercera pieza, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía WhatsApp, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. La Defensa Pública N° 13 ABG. JESUS ESTRADA, se da por notificado de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (43) de la tercera pieza,
3. La acusada:EMELY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ,se da pornotificada de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (45) de la tercera pieza, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. El Defensor Privado ABG. ROMER SALAS, se da por notificado de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (47) de la tercera pieza, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. La acusada: EGLE JOSEFINA COLMENAREZ DE BIZAMON, se da por notificada de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (49) de la tercera pieza, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. La victima: CARMEN YARITZA ESAA CEBALLOS, se da por notificada de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (33) de la carpeta confidencial, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal
7. La victima: MARTIN SANCHEZ HERNANDEZ, se da por notificado de la decisión en fecha 28-01-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (35) de la carpeta confidencial, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. La REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, se da por notificada de la decisión en fecha 29-01- 2026 así como consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (40) de la tercera pieza.
9. La APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. HINGRID PANTOJA,consigna escrito de solicitud de copias en fecha 29-01-2026 como se observa al folio (50) de la pieza tercera, siendo entregadas las mismas en fecha 11- 02-2026 dándose por notificada tácitamente, como se observa de control de copias entregadas a las partes llevado por este tribunal, se anexa a copia simple de la misma.
Se deja constancia que transcurrieron los siguientes días de despacho desde la publicación del texto íntegro de la sentencia hasta la última notificación de las partes los siguientes: 1.- Martes (27-01-2026) con despacho, 2.- Miércoles (28-01-2026) con despacho, 3.- Jueves (29-01-2026) con despacho, 4.- Viernes (30-01-2026) con despacho, Lunes (02-02-2026) sin despacho, 5.- Martes (03-02-2026) con despacho, 6.- Miércoles (04-02-2026) con despacho, 7.- Jueves (05-02-2026) con despacho, 8.- Viernes (06-02- 2026) con despacho, Lunes (09-02-2026) sin despacho, 9.- Martes (10-02- 2026) con despacho, 10.- Miércoles (11-02-2026) con despacho; día de la última notificación de las partes.
Posteriormente en fecha18-02-2026 se interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Condenatoria; como consta del sello húmedo estampado en el primer folio de la pieza del Recurso signado bajo el N° DR- 2026-082655, el cual fue interpuesto por la ciudadana Abg. ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, en representación de las acusadas: EGLE JOSEFINA COLMENAREZ DE BIZAMON y EMELY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, dándosele entrada en fecha 20-02-2026 por ante este Tribunal de juicio y se ordena librar boletas de emplazamiento a las partes en esta misma fecha.
Seguidamente se deja constancia que desde la última notificación de las partes de la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días a saber: 1.- JUEVES (12-02-2026) con despacho, 2.- VIERNES (13-02-2026) con despacho y 3.- MIERCOLES (18-02-2026) con despacho día de la interposición del recurso de apelación.
En fecha 20-02-2026 se le da entrada al recurso de apelación por ante este Tribunal de juicio y se ordena librar boletas de emplazamiento a las partes en esta misma fecha y se deja constancia que las partes quedan debidamente emplazadas de la siguiente forma:
1. La Defensa Pública N° 13 ABG, JESUS ESTRADA, se da por emplazado en fecha 25-02-2026 así como consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (48) de la pieza única del Recurso de Apelación.
2. La victima: MARTIN SANCHEZ HERNANDEZ, se da por emplazado en fecha 25-02-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (50) de la pieza única del Recurso de Apelación, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. La APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. HINGRID PANTOJA,se da por emplazada en fecha 25-02-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (52) de la pieza única del Recurso de Apelación, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. La victima: CARMEN YARITZA ESAA CEBALLOS, se da emplazado en fecha 25-02-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (54) de la pieza única del Recurso de Apelación, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó la notificación vía Telefónica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. El acusado: JHONNY AMILCAR ZARATE PINA, se da por emplazado en fecha 25-02-2026 así como consta al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (56) de la pieza única del Recurso de Apelación, en la cual la ciudadana Franyelis Martínez deja constancia que efectuó lanotificación vía Telefónica y fue enviada vía WhatsApp, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. LaREPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, se da por emplazada en fecha25-02-2026 así como consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (57) de la pieza única del Recurso de Apelación.
Seguidamente en fecha06-03-2026 se da por recibido mediante auto el escrito de Contestación del Recurso de Apelación interpuesto.
A los efectos de computar el lapso transcurrido desde la Interposición del Recurso de Apelación de fecha 18-02-2026 hasta la consignación de su contestación se hace saber que trascurrieron los siguientes días: 1.- Jueves (19-02-2026) con despacho, 2.- Viernes (20-02-2026), con despacho, Lunes (23-02-2026) sin despacho y Martes (24-02-2026), sin despacho, 3.- Miércoles (25-02-2026), con despacho, 4.- Jueves (26-02-2026), con despacho, 5.- Viernes (27-02-2026), con despacho, Lunes (02-03-2026) sin despacho, 6.- Martes (03-03-2026), con despacho, 7.- Miércoles (04-03- 2026), con despacho, 8.- Jueves (05-03-2026), con despacho, 9.- Viernes (06-03-2026), con despacho y 10.- Martes (10-03-2026), con despacho, fecha en la que vence el lapso para contestar.
Verificado como ha sido que transcurrieron el lapso integro previsto para la interposición de recurso alguno. Certificación que se expide en la Ciudad de Valencia a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2026. AÑOS 217° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN”…Omissis…

Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal alfanumérico y lo plasmado por la Abogada LUISANA ORTEGA PIMENTEL, secretaria, adscrita al Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el cómputo de días de despacho, se pudó evidenciar que la última parte quedo debidamente notificada de la Sentencia Condenatoriaen contra de los acusados EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.868 Y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.674 en fecha 11/02/2026, interponiéndose el escrito recursivoen fecha 18/02/2026, por lo que se evidencia quetranscurrieron los díasa saber: “1.- JUEVES (12-02-2026) con despacho, 2.- VIERNES (13-02-2026) con despacho y 3.- MIERCOLES (18-02-2026) con despacho día de la interposición del recurso de apelación”…es decir,el Recurso de Apelación de Sentencia se interpuso al tercer 3er día hábil de despacho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a los medios de pruebas que se desprenden de los folios del 27 al 39 (ambos inclusive) ofrecidas por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.082 en su condición de defensora privada de las acusadas EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.868 y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.674 plenamente identificadas en autos, estaSala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias, ni útiles y estima que las actuaciones que cursan en el asunto principal signado con el alfanumérico D-2022-61159sonútiles y suficientes para producir el fallo que corresponde, todo conforme a lo dispuesto el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisibles dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.


DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:

“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…

En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…


En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.


DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO:SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA,interpuesto por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.082 en su condición de defensora privada de las acusadas EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.868 y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.674 plenamente identificadas en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2025 y publicado su auto fundado en fecha 26 de enero del 2026, emitido por el Tribunal Segundo (02°) de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentivo de la Sentencia Condenatoria a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 483, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 443, 444, 445 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE DECLARAN INADMISIBLES LAS PRUEBASOFRECIDAS por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.082 en su condición de defensora privada de las acusadas EMERLY KRISKELLY BIZAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.868 y EGLE JOSEFINA COLMENARES DE BIZAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.674 plenamente identificadas en autos, por considerar que las mismas no son necesarias, ni útiles y estima que las actuaciones que cursan en el asunto principal signado con el alfanumérico D-2022-61159 son útiles y suficientes para producir el fallo que corresponde. CUARTO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día: JUEVES 30 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 11:00 AM.Por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, 15 de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la independencia y 167º de la federación.

LOS JUECES DE LA SALA Nº 1




Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE





Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2



La Secretaria,
Abg. Stephanie Madariaga



K.C/DR-2026-82655