III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por los ciudadanos Yolanda Josefina Alzuardes De Tachaudy José Elías Tachaud Lucena, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.894 345, y V-3.138.019, respectivamente, asistidos por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.536, en el juicio que le sigue a la ciudadana María Coromoto Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-7.169.049, y de este domicilio, por Acción Reivindicatoria, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Firmada y sellada en la Sala de.....