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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL comprendido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana NIURKA AVILLEIRA PÉREZ DE GALICIA, y en consecuencia, queda firme la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de noviembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello; que declaró con lugar la presente acción de tacha de falsedad.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
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