Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas MIRNA DEL CARMEN FLORES ROJAS y NANCY GUADALUPE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-. 9.524.728 y V.-7.473.642, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 728.141, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13/02/2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexa a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del .....