REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 15 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000001 PDVSA
ASUNTO: S-2026-000001 PDVSA
SOLICITANTE: MIRNA DEL CARMEN FLORES ROJAS, titular de la cédula de identidad V.- 9.524.728
ABOGADO ASISTENTE: EMIGDIO ECHENAGUCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 303.911, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000065
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana Mirna del Carmen Flores Rojas, titular de la cédula de identidad V.- 9.524.728, asistida por el abogado Emigdio Echenagucia, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 303.911, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de la ciudadana Nancy Guadalupe Rojas, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.473.642, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre Carmen Guillermina Rojas Salas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 728.141, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13/02/2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, inserta bajo el No. 019, Folio 019, Tomo I, Año 2023.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Simple de Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, inserta bajo el No 019, Folio 019, Tomo I, Año 2023.
2) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, inserta bajo el No 157, Año 1959.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del estado Falcón, inserta bajo el No 1383, Año 1968.
4) Copias de cédulas de identidad de la solicitante, hija y de la cujus.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 07 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Orlando Jesús Martínez Maza y Jesús Enrique Uzcategui Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.227.905 y V.- 18.361.168, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas MIRNA DEL CARMEN FLORES ROJAS y NANCY GUADALUPE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-. 9.524.728 y V.-7.473.642, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 728.141, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13/02/2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexa a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del estado carabobo, inserta bajo el No 019, Folio 019, Tomo I, Año 2023, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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