En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado de admisión y por vía de consecuencia, QUEDA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO el auto de admisión dictado en fecha 16 de junio de 2026, quedando vigente el poder APUD ACTA conferido por la parte actora al Abg. RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI, IPSA No. 276.355. SEGUNDO: dictar nuevo auto de admisión, librar el edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, parte in fine, en concordancia con el artículo 231del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplida dicha formalidad esencial de la publicación de los edictos se designará Defensor Judicial para dar inicio al juicio, a los fines que corran de manera uniforme los lapsos procesales para las par.....