Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCALONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.860.196, en contra del ciudadano PUBLIO ALFONZO SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.129.483, SEGUNDO: en consecuencia el ciudadano PUBLIO ALFONZO SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.129.483 debe otorgar el contrato definitivo de compra venta del inmueble objeto del juicio, que lo es una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, distinguida la parcela con el N.....