REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA GARCES HERRERA, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente consignación arrendaticia, fue presentada para su distribución en fecha 25 de febrero de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada en fecha 26 de febrero de 2025 bajo el Número 2935-2025, en fecha 05/11/2025 se dicta despacho saneador. Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que la parte no subsano el despacho saneador y visto han transcurrido más de siete meses, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO NIEGA LA ADMISIÓN DE LA CONSIGNACION ARRENDATICIA POR ABANDONO DEL TRAMITE presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
Cons. N° 2935-2025.
YCR/SPC/wdgp.
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