Así las cosas, al ser subsanadas las cuestiones previas por escrito de fecha 23 de junio del 2026, corría para el demandado un lapso de cinco días de despacho para impugnar o rechazar tal subsanación, cosa que la demandada no hizo, por lo que se entiende su convalidación de la misma; en tal sentido, el acto procesal siguiente era la respectiva contestación al fondo de la demanda de acuerdo con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
° En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a .....