-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana: HILDA VELOZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.028, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOLANDA ELENA VALLES DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 172.539, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Ca.....