REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 20.216

DEMANDANTE: HILDA VELOZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.028, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA ELENA VALLES DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 172.539.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana: HILDA VELOZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.028, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOLANDA ELENA VALLES DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 172.539, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada en fecha diez (10) de abril de 2026 bajo el Nro. 20.216 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha quince (15) de abril de 2026, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, mediante diligencia la abogada YOLANDA ELENA VALLES DE SEQUERA, antes identificada, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario La Calle, en fecha veintidós (22) de mayo de 2026, el cual fue agregado a los autos en fecha doce (12) de junio de 2026.

-II-
MOTIVACIÓN

En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana HILDA VELOZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.028, inserta bajo el número 130, Tomo I, Folio 176, año 1970, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:

“…es el caso ciudadano Juez que en la señalada up supra adolece de los siguientes ERRORES: 1.- El Acta de Matrimonio al momento de asentar el nombre de mi difunto esposo erróneamente colocaron “…IGNACIO RAFAEL SALAZAR SANCHEZ…”, siendo LO CORRECTO “…RAFAEL IGNACIO SALAZAR SANCHEZ”. según se evidencia en las firmas correspondientes en el Acta de Matrimonio respectiva, que se anexa al presente escrito. (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia fotostática del acta de matrimonio, (folio 03 al 05)
- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL IGNACIO SALAZAR SANCHEZ, (folio 06)
- Copia de datos filiatorios expedidos ante la Oficina de Identificación y Extranjería SAIME, (folio 07)
- Copia Fotostática del acta de defunción del ciudadano RAFAEL IGNACIO SALAZAR SANCHEZ, (folio 08)

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del acta de matrimonio, en lo que respecta al nombre del abuelo paterno del solicitante, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Matrimonio inserta bajo el número inserta bajo el número 130, Tomo I, Folio 176, año 1970, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Donde dice: IGNACIO RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, debe decir: RAFAEL IGNACIO SALAZAR SANCHEZ, siendo esto lo correcto y verdadero.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana: HILDA VELOZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.028, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOLANDA ELENA VALLES DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 172.539, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 20.216. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/gg.
Exp.20.216.
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com