Ahora bien, este Tribunal observa, de la revisión del poder apud acta de fecha 11 de noviembre del 2025, inserto al folio 11 de la segunda pieza del presente expediente, que fue otorgado por la parte demandada al abogado Ronald Javier Salazar Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.176, que la poderdante le dio facultad a su apoderado para oponerse a la intimación de rendición de cuentas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Condigo de Procedimiento Civil, en cuanto a la redacción del poder apud acta considera este Tribunal que el mismo es legible, y así se decide. Con relación a la impugnación del poder apud acta antes señalada, en virtud de que la poderdante no otorgó facultad expresa a su apoderado para tachar documentos públicos, este Tribunal observa de la revisión del poder que no se evidencia facultad expresa alguna para la tacha de documentos, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que pauta: Que el poder para.....