REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de abril de 2026
215º y 167º
DEMANDANTE: Aura Rosa Pérez Moreno, Belkis Emilia Gutiérrez de Lugo, Carmen Leonor Pérez Moreno, Luis Tomas Gutiérrez Moreno, Víctor José Pérez Moreno y Luisa Liliana Pérez Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.144.812, V-3.897.386, V-8.610.811, V-3.897.385, V-8.606.749, V-7.144.810.
APODERADOS JUDICIALES: Desiree Guevara y José Guillermo Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 249.955 y 320.513
DEMANDADA: Adelia Yuleine Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.171.248
MOTIVO: Acción de Rendición de Cuentas
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000455 DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-000021 Sentencia Interlocutoria
I
Visto el escrito presentado por los abogados Desiree Guevara y José Guillermo Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 249.955 y 320.513, apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual impugnan el poder apud-acta y escrito de oposición de tacha incidental presentado por la parte demandada y señalan lo siguiente:
“...dicho poder apud acta no contiene facultades expresas para ejercer actos de OPOSICIÓN, impugnación, disposición o reconocimiento de obligaciones, como lo exige la doctrina y jurisprudencia reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. En el juicio de rendición de cuentas, tales actos pueden implicar consecuencias patrimoniales directas, por lo que no pueden ser ejercidas válidamente sin autorización expresa del poderdante de la ciudadana Adelia Pérez…”.
Asimismo señalan los apoderados de la parte actora que el poder apud acta en cuestión, presenta omisión de facultades esenciales, redacción deficiente y ambigua, no contiene facultad expresa para oponerse a la rendición de cuentas y no autoriza la tacha de documentos. De igual manera, solicitan se declare la nulidad parcial del poder apud acta en lo que respecta a las facultades para tachar documentos y formular oposición por no contar de forma expresa.
Ahora bien, este Tribunal observa, de la revisión del poder apud acta de fecha 11 de noviembre del 2025, inserto al folio 11 de la segunda pieza del presente expediente, que fue otorgado por la parte demandada al abogado Ronald Javier Salazar Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.176, que la poderdante le dio facultad a su apoderado para oponerse a la intimación de rendición de cuentas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Condigo de Procedimiento Civil, en cuanto a la redacción del poder apud acta considera este Tribunal que el mismo es legible, y así se decide.
Con relación a la impugnación del poder apud acta antes señalada, en virtud de que la poderdante no otorgó facultad expresa a su apoderado para tachar documentos públicos, este Tribunal observa de la revisión del poder que no se evidencia facultad expresa alguna para la tacha de documentos, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que pauta: Que el poder para actos procesales no faculta al abogado para actos que impliquen disposición del derecho el litigio, a menos de que se le conceda facultades expresas. La sala de Casación Civil ha reiterado que la tacha de falsedad, es un acto que sale de la simple gestión o administración del proceso. Se considera un acto de disposición indirecta porque al tachar un documento, se está alterando sustancialmente el material probatorio sobre el cual cursa el derecho reclamado, por lo que al no estar especificado en el poder la facultad expresa de tacha de documentos, el Tribunal debe rechazar la solicitud de tacha por falta de capacidad procesal del abogado y así se decide.
Por tal motivo, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de la tacha incidental de fecha 28 de enero de 2026, inserta al folio 181 del cuaderno separado de tacha incidental y ordena anular todas las actuaciones referentes a la tacha incidental propuesta en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal declara inadmisible la tacha.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2026, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
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