REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2026-000015 DM
ASUNTO: GP31-V-2026-000015 DM
DEMANDANTES: Abilio José Jiménez Arias, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.171.520, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Yesica Del Carmen Sequera Figueredo y Abg. José De Los Santos Seco Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.248.357. V-7.171.520, Inpreabogado Nos. 236.551 y 201.264, respectivamente.
DEMANDADA: Proservices M&A, C.A., en la persona de su representante legal Zoley Carolina Nava Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.966.943, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Abg. Elis Colina Andrade, titular de la cédula de identidad No. V-18.698.854, Inpreabogado No. 200.094.
MOTIVO: Cumplimiento De Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2026-000015 DM.
RESOLUCIÓN No. 2026-022 Sentencia Interlocutoria
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana Zoley Nava, cedula de identidad No. V-10.966.943, en su carácter de representante legal de la empresa Proservices M&A C.A., mediante su apoderado judicial abogado Elías Colina Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.200.094, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual interpone cuestiones previas y da contestación al fondo de la demanda, este Tribunal observa: que la jurisprudencia proferida ha establecido que la contestación al fondo de la demanda implica una renuncia tácita a la defensas de forma (cuestiones previas) siendo que se considera que la parte demandada a decidido defenderse directamente de la pretensiones validando en la instancia, en tal sentido este Tribunal considera que prevalece la contestación de la demanda, considerando que las cuestiones previas fueron renunciadas, fijando la presente causa en estado de promoción de pruebas, el cual se computará a partir del día siguiente del presente auto.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia siendo las 03:00 p.m. de la tarde.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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