Queda así corregido de oficio el error material contenido en la sentencia de este Tribunal de fecha 11 de junio de 2026. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la referida decisión. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Mariara, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
1.- EXTEMPORÁNEA por tardía la solicitud de aclaratoria de la decisión de fecha 11 de junio de 2026, interpuesta el ciudadano MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.143, debidamente asistido por ciudadana MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.262.
.....