REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDEZ LEDEZMA JOSE, titular de la cedula de identidad nro v.-10.250.124, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de las personas naturales demandadas solidariamente e identificadas como EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID, titulares de las cedulas de identidad nros v.-5.764.334 y v.-14.348.262 respectivamente. Visto que el desistimiento del procedimiento como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS CIUDADANOS EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID, titulares de las cedulas de identidad nros v.-5.764.334 y v.-14.348.262 respectivamente, en los términos como lo establecieron.
Ahora bien visto que desisten de la Responsabilidad Solidaria, y consta a los autos la notificación de las entidades de trabajo TRANSNET 2355, C.A y de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., por lo que de conformidad según lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tienen por notificada para todos los actos del proceso las entidades de trabajo antes mencionadas en consecuencia, a partir de la presente fecha al décimo (10) día hábil siguiente, se celebrara la audiencia preliminar inicial, la cual se realizara a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Se previene a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.
El Juez
Abg. Daniel Andrés García Gomez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas
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