Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Hermelinda Cano Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.570.377, asistida por el abogado Carlos Eduardo Güin Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.965.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Hermelinda Cano Hernández y Larry Manuel Olivarez Múñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.570.377 y V.- 11.646.553, respectivamente, en fecha 27/05/1993, por ante la Oficina de Registro Civil de.....